CUARENTA Y UNO.
Nada de lo dispuesto en la presente convención afectará
a la realización de los derechos del niño.
SEGUNDA PARTE
CUARENTA Y DOS.
Los países se comprometen en dar a conocer los derechos
del niño.
CUARENTA Y TRES.
Se establece un Comité de los derechos del niño
integrado por 10 expertos con una duración de 4 años.
CUARENTA Y CUATRO.
Los países se comprometen en presentar informes al Comité
sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los derechos
del niño.
CUARENTA Y CINCO.
El Comité podrá invitar a los organismos especializados
(a UNICEF por ejemplo) para que proporcionen asesoramiento.
CUARENTA Y SEIS.
La presente convención estará abierta a la firma
de todos los países. |
CUARENTA Y SIETE.
La convención está sujeta a cambios.
CUARENTA Y OCHO.
La convención permanecerá abierta a la adhesión
de cualquier país.
CUARENTA Y NUEVE.
La convención entra en vigor en 1990.
CINCUENTA.
Todo país podrá convocar a conferencia.
CINCUENTA Y UNO.
El secretario de la ONU recibirá y comunicará el
texto.
CINCUENTA Y DOS.
Todo país puede denunciar la presente convención.
CINCUENTA Y TRES.
Se designa como depositario al secretario de la ONU.
CINCUENTA Y CUATRO.
El original fue escrito en ruso, árabe, mandarín,
francés, inglés y español. |