TREINTA Y DOS.
a) El niño está protegido de la explotación
económica y del desempeño de cualquier trabajo
que pueda ser peligroso, entorpecer su educación, ser
nocivo para su salud, o desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
b) Los países garantizan
la aplicación de la ley. En particular:
b1. Se fija una edad mínima para trabajar.
b2. Se reglamenta el horario y las condiciones de trabajo.
b3. Se asegura la aplicación de estas leyes. |
Es increíble
que todavía existan países en los que se llegue
a explotar a los niños económicamente.
Y más increíble
es que se tengan tratados internacionales de libre comercio firmados
con esos países que producen a precios infrahumanos.
Debería
ya de hacerse cumplir este artículo y sobre todo con esos
países que explotan laboralmente a su gente por unos cuantos
dólares al día. |