CUARENTA.
a) El niño es tratado con dignidad y valor.
b) Se garantiza en particular:
b1. Que no se declare culpable por actos que no estaban prohibidos
cuando se cometieron.
b2. A todos los niños se les garantiza:
i. Que son inocentes hasta que no se demuestre su culpabilidad.
ii. Que será informado sin demora y directamente por sus
padres de los cargos que pesan sobre él y que tendrá
ayuda legal en su defensa.
iii. Que la causa será anulada por un juez justo y en
presencia del abogado del niño.
iv. El niño no será obligado a hablar o declararse
culpable. El niño puede pedir que sean interrogados testigos
o interrogarlos él mismo. |
v. Si se llega a considerar que
ha infringido la ley, puede ser llevado con una autoridad justa.
vi. El niño cuenta con la ayuda gratuita de un traductor
que hable su idioma.
vii. Se respeta plenamente la vida privada del niño.
c) c1. Se establece una edad mínima,
antes de la cual los niños no tienen edad para cometer
delitos.
c2. Se tratará a esos niños sin recurrir a procedimientos
judiciales.
d) Estos niños deben ser
tratados apropiadamente: Ser tratados con orientación,
asesoría, libertad vigilada, colocación en hogares
de guarda, programas de enseñanza e internación
en instituciones. |